A- de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Henry Alfonso Fernandez Nieto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo
- Trámite previo
- Admisión
- Inadmisión
- Silencio en inadmisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó en todas sus partes el Auto del 28 de febrero de 2001, proferida por la Corte Constitucional en el proceso D-3409, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia, en contra de los Arts. 1º, 4º, 17, 27 (parcial), 34, 35 (parcial), 36, 38, 41, 51 (parcial), 53, 55, 56, 57, 59, 60, 81, 83, 84, 85, 86, 89, 93, 96 (parcial), 100, 101, 102, 104, 107, 110, 119, 120, 122 y 134 (parcial) de la Ley 633 de 2000; además del Art. 794 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, porque la decisión de rechazar el libelo en este caso, encontró sustento fáctico en el silencio del demandante, por lo que no le quedaba alternativa distinta a la Corporación que la de aplicar la consecuencia jurídica ordenada por el Decreto 2067, independientemente de que los reparos y consideraciones elevados por el recurrente contra al auto inadmisorio pudieran ser acertados.
El actor, en suma, hizo un uso inadecuado del recurso legal de la súplica, al pretender impugnar una decisión judicial para la cual dicha herramienta no fue diseñada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 28 de febrero de 2001, proferido por el despacho del magistrado ponente en el proceso D-3409, doctor Rodrigo Escobar Gil, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Henry Alfonso Fernandez Nieto, en contra de los articulos 1o, 4o, 17, 27 (parcial), 34, 35 (parcial), 36, 38, 41, 51 (parcial), 53, 55, 56, 57, 59, 60, 81, 83, 84, 85, 86, 89, 93, 96 (parcial), 100, 101, 102, 104, 107, 110, 119, 120, 122 y 134 (parcial) de la Ley 633 de 2000; ademas del articulo 794 del Estatuto Tributario
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.